sábado, 30 de abril de 2016

Plano de la visita cicloturística



Al ser Málaga una ciudad con un buen tiempo y amplios lugares , gozamos de diferentes rutas posibles para visitar nuestra emblemática provincia.
Podemos optar por realizar un ruta por nuestra  costa y aprovechar el buen tiempo para darnos un buen chapuzón que otro. Hay diversas rutas para visitar todos los pueblos de nuestra provincia por la costa y casi casi , conectar todos estos por las mismas rutas. Al llegar a Málaga capital , los turistas podrán, dar un paseo por el muelle 1 o por el paseo marítimo, también es aconsejable subir al mirador de Gibralfaro para ver las mejores vistas posibles de la ciudad.
Además de encontrar esta ruta por el mar, Málaga también goza de rutas y carriles por los montes de Málaga o por los pueblos, como por ejemplo, las zonas de la Axarquía, que son muy rutas y hay muchos caminos destinados para este tipo de turismo. Por la zona de montaña es aconsejable visitar pueblos como Antequera y quedarse un día a dormir en la ruta del Caminito del Rey, lo que es una experiencia gratificante para aquellos que no tienen miedo a las alturas.

viernes, 29 de abril de 2016

PROPUESTA DE ORDENANZA

PROPUESTA DE ORDENANZA
La necesidad del fomento del uso de la bicicleta como medio de transporte implica también su necesaria regulación con el objeto de hacer convivir la misma con el resto de usos que de las vías se hagan por los peatones, el transporte público y privado, además de otros medios de transporte, como patines, monopatines o aparatos similares, así, con el objeto de impulsar estos transportes, para ello contamos con las siguientes propuestas:

 Condiciones de circulación. Las bicicletas deben circular en las condiciones que se determinan a continuación: a) Si van por la calzada, las bicicletas habrán de circular por el carril de la derecha, así como por el carril central si existiera, pudiendo hacerlo por el carril izquierdo cuando las peculiaridades de la vía no permitan hacerlo por el carril de la derecha o por tener que girar hacia la izquierda. b) Si van por los carriles bici o similares segregados del resto del trafico lo harán con la debida precaución no invadiendo las zonas peatonales. c) Cuando se efectúe un cruce de calzada, siempre que no existan pasos específicos para bicicletas, los ciclistas deberán utilizar los pasos de peatones, en los cuales tendrán prioridad sobre los vehículos a motor aunque deberán ceder, en todo caso, el paso a los peatones. d) Los adelantamientos a bicicletas por parte de vehículos motorizados se realizarán siempre habilitando un espacio, entre éste y la bicicleta, de al menos metro y medio de anchura, pudiéndose reducir a un metro siempre y cuando la velocidad del vehículo motorizado no merme la seguridad del ciclista. e) En los pasos para bicicletas señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque las bicicletas tienen preferencia, solo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.-Las bicicletas podrán circular con carácter preferente por el carril bici o itinerarios señalizados para su uso, en tales itinerarios salvo señalización en contra, la velocidad máxima permitida será de 30 km/h.
Las bicicletas no podrán circular por las aceras, andenes y paseos al ser consideradas estas como zonas peatonales, conforme al artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación, excepto cuando circulen a una velocidad inferior a 10 km/h, y se den las siguientes circunstancias: • No existan vías exclusivas para su uso. • Las aceras cuenten con una sección mínima de 3 metros. • No existan aglomeraciones. • Respeten la preferencia de pasos de viandantes, no acercándose a menos de 1 metro de distancia. • No se encuentre señalizada expresamente la prohibición para hacerlo.  
 Prioridad de los ciclistas. Los ciclistas disfrutarán de las prioridades de paso previstas en las vigentes normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Los vehículos a motor extremarán las precauciones ante la presencia de ciclistas .
Calles comerciales. En las zonas y calles peatonales, consideradas como comerciales, podrá fijarse una prohibición total de circulación de bicicletas en horario previamente establecido o cuando así lo indique la autoridad.
Infraestructuras ciclistas y señalización. El diseño y la construcción de las infraestructuras ciclistas de la ciudad, tanto vías como estacionamientos, seguirá los criterios determinados en el Plan Director de la Bicicleta, respetando en la medida en que sea posible, los principios de continuidad y respetando siempre los de seguridad vial. Si alguna de las infraestructuras ciclistas objeto de esta normativa resultase afectada por cualquier tipo de intervención, derivada de actuaciones públicas o privadas, el agente responsable de la intervención deberá reponerlas a su estado originario. Las infraestructuras ciclistas tendrán una señalización especifica vertical y horizontal, que indicaran el sentido de la circulación y los espacios que sean compartidos con peatones, así como las paradas obligatorias, en caso necesario se complementará esta señalización con la de precaución o informativa que resulte necesaria Prohibiciones circulación.  Se prohíbe, que los ciclistas se apoyen para circular en una sola rueda o agarrase a vehículos en marcha. Los ciclistas, tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores, en lo que se refiere a conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Comportamientos prohibidos para los ciclistas. De conformidad con el Reglamento General de Circulación, y al objeto de procurar al ciclista de una conducción segura se prohíbe: • Conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción. • Realizar competiciones no autorizadas. • Conducir una bicicleta superando las velocidades permitidas o realizando maniobras bruscas, con grave riesgo para los peatones.
 Uso de patines y monopatines. Los que utilicen patines, con o sin motor o aparatos similares no podrán circular por la calzada, transitaran únicamente por las aceras siempre que estas, cumplan los mismos condicionantes que para el transito de las bicicletas, pudiendo hacerlo por zonas peatonales y vías ciclistas, debiendo acomodar en zonas peatonales su marcha a la del peatón evitando causar molestias innecesarias al resto de usuarios de las zonas por las que transiten, no teniendo prioridad respecto a los peatones. Los usuarios de los monopatines utilizarán preferentemente las zonas establecidas para su uso deportivo, así el transito por el resto de zonas peatonales deberá hacerse con la mayor precaución acomodando su marcha a la del peatón, los usuarios de monopatines no podrán circular por las vías ciclistas. Los usuarios de patines monopatines o aparatos similares ayudados o no de motor, no podrán circular arrastrados por otros vehículos. Podrán circular por las plataformas para bicicletas aquellos ciclos impulsados con manivelas por un esfuerzo muscular siempre que sus medidas les permitan discurrir por el carril correspondiente a su sentido de circulación sin invadir el otro sentido ni sobresalir de la plataforma. Asimismo deberán contar con los accesorios necesarios para garantizar su visibilidad por el resto de usuarios de los vehículos.
Condiciones de las bicicletas y visibilidad. Las bicicletas para poder circular deberán disponer de: • Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras. • Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquel. 2. Las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido corresponderán a tipos homologados. 3. Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales
Uso de casco.  Será primoridla que se lleve casco y todo tipo de porteccion , sobre todo para los niños menores de 12 años, que en caso de no llevar casco , sus padres serán multados.
Aparcamiento de bicicletas Los aparcamientos diseñados específicamente para bicicletas serán de uso exclusivo para estas. Las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente aseguradas en las parrillas habilitadas al efecto. Cuando no sea posible efectuarlo en los espacios establecidos en el apartado anterior podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos, con una anchura superior a 3 metros, siempre que este señalizada este posibilidad y existan espacios acondicionados para hacerlo. Se permite en los supuestos de no existencia de tales estacionamientos en un radio aproximado de 50 metros que sean amarradas a elementos de mobiliario urbano excepto cuando estos están dispuestos como elementos de separación de carriles de circulación. Dicho estacionamiento no debe interrumpir el tránsito de peatones, respetando una sección libre de al menos 1,5 m, sin invadir el espacio de circulación de vehículos. No se permite que sean amarradas en elementos semáforicos incluyendo cajas o armarios de regulación, postes de señales de circulación o árboles. En el caso en el que no se cumplan las condiciones anteriores la bicicleta podrá ser retirada conforme a lo prevenido en esta ordenanza. Artículo 18. Retirada e inmovilización Las autoridades competentes podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada de la bicicleta de la vía pública cuando, no esté aparcada en uno de los espacios específicamente acondicionados para tal fin existiendo estos en la zona, no se encuentre estacionada cumpliendo los requisitos del artículo anterior, o cuando la bicicleta se considere abandonada. Antes de la retirada de la vía pública, las autoridades competentes, si fuera posible, tomarán una fotografía de la bicicleta afectada. Tras la retirada colocarán en dicho lugar el preceptivo aviso para informar al titular de la bicicleta. Tendrán la consideración de bicicletas abandonadas, a los efectos de su retirada por las autoridades competentes, aquellas bicicletas presentes en la vía pública publica faltos de ambas ruedas, con el mecanismo de tracción inutilizado o cuyo estado demuestre de manera evidente su abandono. El Ayuntamiento establecerá un depósito de bicicletas para favorecer su recuperación por parte del propietario o su entrega a alguna organización, transcurridos tres meses desde su retirada. Los gastos ocasionados por la retirada de la bicicleta correrán a cargo del titular de la misma. Se podrá proceder a la inmovilización de la bicicleta, cuando el conductor circule bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. El Ayuntamiento regulará un protocolo de actuación que determine el procedimiento de retirada, identificación y depósito de la bicicleta.
Infracciones.Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas bien directamente por la Policía Local o por cualquier persona, y seguirán el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y la Ordenanza de Movilidad. La tramitación del procedimiento sancionador será independiente de aquellos otros procedimientos que, para la restauración de la realidad física alterada o para la ejecución forzosa pudieran, en su caso, incoarse. Sólo se podrá proceder a la retirada de puntos a los conductores de vehículos motorizados que precisan de un permiso de circulación para su conducción.
Las Infracciones y sanciones Se clasifican en leves, graves y muy graves, tipificándose y graduándolos conforme a lo establecido en el RDL 339/01990 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y sus modificaciones por Ley 18/2009, el Reglamento General de Circulación aprobado por RD 1428/2003, la Ordenanza Municipal de Movilidad y así como en base, al texto de la presente. Tales infracciones y su graduación vienen establecidas en el anexo I de esta ordenanza.A continuación veremos las sanciones por las infraccciones:

• Comportamiento de cualquier usuario de la vía que entorpezca indebidamente la circulación, cause peligro, perjuicio o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes. Leve 90 € (Artículo 9 RDL 339/1990, 13 OMB)
• Circular habiendo ingerido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Muy grave 500 € (Artículo 65. 4 c Ley 18/2009, artículo 12 OMB)
 • Circular por las aceras andenes o paseos a una velocidad superior a 10 kilómetros hora. Leve 60 € (Artículo 3 OMB y 13 OMM)
 • Circular por aceras con una sección inferior a 3 metros. Leve 60 € (Artículo 3 OMB y 13 OMM) • Circular cuando existan aglomeraciones. Leve 60 € (Artículo 3 OMB y 13 OMM
) • No respetar la preferencia de paso de los peatones en aceras andenes y paseos. Leve 60 € (Art 121.5 RGC artículo 3 OMB y 13 OMM)
• Circular por zonas prohibidas por la señalización. Leve 60 € (Artículo 53 RDL 339/1990)
 • Estacionar o Circular los vehículos por los carriles bici o por las zonas habilitadas específicamente para el transito de bicicletas. Grave 200 € (Artículo 65.4 c. Ley 18/2009)
• Estacionar o circular las motocicletas y ciclomotores por los carriles bici o las zonas específicamente para el transito de bicicletas. Número 117 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 21 de junio de 2011 Página 45# Grave 200 € (Artículo 65.4 c. Ley 18/2009)
 • Circular con patines, patinetas, monopatines, bicicletas, triciclos o aparatos similares, siendo arrastrados por otro vehículo. Leve 30 € (Artículo 49TRLTSV, 121 de RGC Y 6 OM)
 • Circular con patines, patinetas, monopatines, ayudados o no de motor a velocidad superior a la del peatón por zonas peatonales. Leve 30 € (Artículo 14 OMB)
 • Circular con monopatines por los carriles bici. Leve 30 € (Artículo 14 OMB)
 • No obedecer las señales y marcas en el pavimento. Leve 60 € (Artículo 53 RDL 339/1990)
 • Transportar personas en un emplazamiento distinto al establecido o acondicionado para ello. Leve 60 €. (Artículo 12 rdl 339/1990)
 • Realizar las bicicletas maniobras de forma negligente. 200 € (Artículo 65.4 m Ley 18/2009, 8 OMB)
 • Realizar las bicicletas maniobras de forma temeraria. 500 € (Artículo 65.5 e ley 18/2009, 8 OMB)
 • No llevar las bicicletas sistema de frenado o no estar este homologado. Leve 60 € (Artículo 42 RDL 339/1990, artículo 22 RGV, 15 OMB)
• No disponer de los elementos reflectantes necesarios para garantizar la visibilidad de la bicicletas o no estar estos homologados. Leve 60 (Artículo 42 RDL 339/1990, artículo 22 RGV, 15 OMB)
• Transportar menores de siete años sin casco, o en asientos o transportines no homologados. Leve 60 € (Artículo 12 RGC, 16 OMB)
 • Negarse a efectuar las pruebas de alcoholemia. Muy grave 200 € (Artículo 65.5 d Ley 18/2009, 12 OMB)
 • Circular usando el teléfono móvil, u aparatos de sonido que pudieran disminuir la atención del conductor. Grave 200 € (Artículo 65.4 f Ley 18/2009 Y,13 OMB)
 • Participar en competiciones de velocidad, no autorizadas. Muy grave 500 € (Artículo 65.5 g ley 18/2009, 13 OMB)
 • Estacionar las bicicletas amarradas a postes de señalización, semáforos o demás elementos de regulación semafórica. Leve 30 € (Artículo 37 de la OMM y,17 de la OMB)
 • Estacionar las bicicletas en aceras andenes o paseos con anchura inferior a tres metros, cuando lo prohíba la señalización Leve 30 € (Artículo 17 OMB, 36 de la OMM)
 • Circular los vehículos por zonas destinadas al uso de peatones o bicicletas. Grave 200 € (Artículo 65.4 c LEY 18/2009)

lunes, 25 de abril de 2016

CICLOTURISMO

CICLOTURISMO

El cicloturismo es una actividad que combina la actividad física con el turismo. El cicloturismo consta de viajar por los lugares que se quieren visitar con la bicicleta como vehículo de transporte, lo que fomenta mucho la actividad física.
Este medio de transporte nos permite de esta manera visitar todos los núcleos rurales de nuestro entorno y como bien dice Luis Alberto , en Málaga , nuestra ciudad, hay rutas preciosas como por ejemplo la de la Axarquía. Este medio de transporte puede ser o bien haciendo rutas pequeñas de un día o durmiendo en largas rutas que bien pude ser en sacos de dormir en el campo o en hoteles.

miércoles, 20 de abril de 2016

ASPECTOS QUE SE DEBERÍAN MEJORAR




Viendo estas fotografías , deducimos que habría que mejorar algunos aspectos en los carriles bicis de Málaga.
En la primera foto,en el tramo de la Luz-La Paz, vemos como el carril está al lado de los peatones, lo que puede llegar a ser peligroso en caso de que un ciclista se salga del carril. Es cierto que puede haber algunas zonas así para no incomunicar los tramos , pero las mínimas posibles.
En la segunda foto vemos como hay coches en el carril bicis de la Rosaleda , que obstruyen el carril , por lo que se deberían haber tomado medidas para no permitir que los coches aparquen hay ya que puede originar el accidente de un ciclista.
En la tercera foto, en Ciudad Jardín, vemos como un grupo de ancianos pasean por el carril, por lo que habría que haber más señales por las calles para que indiquen que el paso de peatones por ahí esta prohibido, ya que pueden originar accidentes muy fácilmente.

INFORME PARA EL ALCALDE

Señor Alcalde:

Nuestra ciudad , Málaga goza de un gran paseo marítimo con un carril bici, pero este carril acaba llegando hasta el Vialia. Habría que aprovechar factores como el gran clima de Málaga para fomentar el uso de bicis y por tanto, hacer que este carril bici siga y cubra toda la ciudad y no queden carriles bicis incomunicados como el de los baños del Carmen con el paseo Marítimo de Málaga por ejemplo , que habría que circular por tramos peatonales para llegar de una parte a otra.
Es cierto que nuestras posibilidades están limitadas en algunas zonas del centro por ejemplo que son muy transitables por peatones y automóviles , pero por otra parte gozamos de muchos barrios más tranquilos que podrían tener carril bicis para que el uso de esta sea más cómodo .
Con el uso de las bicicletas , pretendemos que la bicicleta no sea un transporte de ocio, sino que se convierta en un medio de transporte normal ,como lo puede ser un coche y que por tanto, se use la bicicleta para fines de ocio,trabajo,culturales.. 
Para ello, podríamos dotar a Málaga de infraestructuras para el ciclismo , alejadas lo más posible a los coches para evitar los accidentes, esta infraestructura gozara de ser una red continua para garantizar la seguridad del ciclista, además se pueden implantar parkings de bicicletas en zonas culturales como el centro de Málaga para que se pueda dejar mientras se disfruta de nuestra magnífica ciudad.
Además, Málaga es una ciudad que goza de muchas llanuras y avenidas , por lo que la instauración de un carril bici por toda la ciudad sería mucho menos aparatosa que en otras ciudades y también , sería mucho más fructuosa ya que esta situación geográfica y climática favorecería mucho su uso.


                           Miguel Ángel Lima Sanmartín